Si rentas una casa, departamento o local comercial, sabrás que generar ingresos por arrendamiento conlleva obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, no todo lo que cobras se traduce íntegramente en impuestos.
El Código Fiscal y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contemplan deducciones autorizadas que te permiten restar ciertos gastos de tus ingresos brutos para reducir la base sobre la cual se calcula el ISR (Impuesto Sobre la Renta).
A continuación, te explicamos en detalle qué gastos puedes deducir, los requisitos que debes cumplir y las dos modalidades que ofrece el SAT para hacerlo.
Opciones para deducir impuestos si eres arrendador
En el régimen de arrendamiento de personas físicas existen dos esquemas para aplicar deducciones en tus declaraciones (mensuales o trimestrales):
1. Deducción Ciega (Opción Simplificada)
Consiste en aplicar una deducción automática del 35% sobre el total de los ingresos cobrados por renta, sin necesidad de presentar comprobantes de gastos.
- Ventaja: No requiere solicitar facturas electrónicas (CFDI) por reparaciones ni mantenimiento.
- Adicional: Además del 35%, tienes derecho a deducir el impuesto predial del inmueble.
2. Deducción Tradicional (Gastos Reales)
Consiste en comprobar cada uno de los gastos que realizas directamente sobre el inmueble mediante facturas electrónicas (CFDI). Es ideal si realizaste mantenimiento mayor, remodelaciones o pagos elevados asociados a la propiedad.
Deducciones autorizadas que puedes aplicar (Gastos Reales)
Si eliges el esquema tradicional, la Ley del ISR (artículo 115) te permite deducir los siguientes rubros:
- Impuesto Predial: Los pagos del predial del inmueble arrendado correspondientes al ejercicio fiscal o periodo de la declaración.
- Mantenimiento y Reparaciones: Trabajos para conservar el inmueble en condiciones operativas (pintura, impermeabilización, plomería, electricidad o reparaciones mayores). (Nota: Las mejoras o ampliaciones estructurales se consideran inversión y llevan un tratamiento distinto).
- Servicios de Agua y Consumos: Pagos por servicio de agua y otros servicios públicos del inmueble, siempre y cuando no los pague el inquilino.
- Intereses Reales por Créditos Hipotecarios: Si compraste el inmueble mediante un crédito hipotecario y lo estás rentando, los intereses reales pagados son deducibles.
- Salarios, Comisiones y Honorarios: Pagos realizados a empleados (como personal de conserjería o limpieza) o comisiones pagadas a agencias inmobiliarias por la promoción y administración del inmueble.
- Primas de Seguros: Los pagos por seguros que amparen el inmueble contra riesgos (incendios, sismos, responsabilidad civil).
Requisitos indispensables para hacer válidas las deducciones
Para que el SAT valide cualquier gasto en el esquema tradicional, debes cumplir con las siguientes reglas:
- Contar con CFDI: Todos los gastos deben estar respaldados por una factura electrónica a tu nombre (RFC) y con la dirección o relación con el inmueble en cuestión.
- Forma de pago bancarizada: Aquellos pagos que superen los $2,000 pesos deben realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito/débito o cheque nominativo.
- Emitir CFDI por las rentas: Recuerda que para tener derecho a deducir, también debes estar emitiendo los comprobantes fiscales correspondientes a tus inquilinos por el cobro de la renta.
¿Cuál opción te conviene más?
- Elige la Deducción Ciega (35%) si tus gastos de mantenimiento son bajos o variables y prefieres evitar la carga administrativa de recopilar y validar facturas todo el año.
- Elige la Deducción Tradicional si estás pagando un crédito hipotecario sobre la propiedad o realizaste una remodelación importante cuyos gastos superan el 35% de tus ingresos por renta.
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