Una de las preguntas más comunes al momento de rentar es, ¿qué pasa si mi inquilino o mi casero fallece?, ¿Si la persona que firmó falleció, continua el arrendamiento o el contrato se rescinde?, La respuesta es no, el contrato de arrendamiento no se rescinde, por el contrario, seguirá vigente hasta en tanto las partes convengan lo contrario. Es decir, si el contrato de arrendamiento tiene una fecha de vencimiento, esa será la fecha de su validez, por lo que el inquilino puede seguir ocupando el espacio, hasta que se determine la situación legal de ese inmueble.
Esto conforme el artículo 2408 del Código Civil de la Ciudad de México, que a la letra dice lo siguiente:
ARTÍCULO 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Sin embargo, esta situación no limita a los nuevos arrendadores o arrendatarios a buscar establecer un nuevo contrato.
El contrato de arrendamiento determina el tiempo para que una persona pueda habitar un inmueble, pero esto no significa que se tengan que salir en ese periodo. Si se presenta una situación así, el contrato se convierte en la figura jurídica de tácita reconducción, la cual permite la renovación, incluso en las mismas condiciones que tenía el contrato anterior, hasta que se firme uno nuevo.
Si al fallecer el arrendador dejó un testamento, se designará un albacea, que será la persona encargada de cobrar la renta a los inquilinos, en lo que se lleva a cabo la entrega del inmueble al nuevo propietario.
En caso de que no exista un testamento, se debe iniciar un juicio sucesorio, en el que también se nombrará una albacea, quien será la única figura legal encargada de cobrar la renta en lo que se lleva a cabo el juicio para determinar a los herederos y nuevos propietarios del inmueble.
Mientras no exista alguna de las figuras antes mencionadas, no hay quien le pueda exigir el cobro de la renta, ni tampoco se debe pagar a cualquiera, de lo contrario podría haber un problema.