¿Qué impacto tiene la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el rubro inmobiliario?.

La reforma a la LFPIORPI, publicada el 16 de julio de 2025, introduce nuevas obligaciones para los asesores inmobiliarios, transformando radicalmente el panorama del cumplimiento. Pero ¿de qué se trata exactamente?

Primero, definamos cuál es la finalidad de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

Artículo 2.
 El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, con el fin de recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de dichos recursos para su financiamiento.

Ahora bien, ¿por qué debes estar informado?

El artículo 17 dispone que, para efectos de esta Ley, se considerarán Actividades Vulnerables —y por tanto sujetas a identificación— las siguientes:

V. La intermediación en la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos sobre bienes inmuebles, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto sea igual o superior a $907,948.50 pesos.

XI. La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, cuando se prepare o se lleve a cabo, en nombre y representación del cliente, cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
 b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

En estos casos, se deberá presentar Aviso ante la Secretaría cuando el prestador del servicio realice, en nombre y representación del cliente, alguna operación financiera relacionada con los supuestos anteriores, respetando el secreto profesional y la garantía de defensa conforme a esta Ley.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el valor diario de la UMA, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Estas operaciones serán objeto de Aviso cuando el monto mensual sea igual o superior a $363,179.40 pesos.

¿Y qué más debes hacer?

El artículo 18 establece que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

I. Identificar y conocer directamente a las personas clientes o usuarias con quienes se realice la Actividad Vulnerable, verificando su identidad mediante documentos u otros medios oficiales, y recabando copia de los mismos, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
 (Fracción reformada DOF 16-07-2025)

II. En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar a la persona cliente o usuaria información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otros elementos, en los avisos de inscripción y actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que soporte la Actividad Vulnerable, incluyendo los registros de las operaciones realizadas, la correspondencia comercial intercambiada y los resultados de los análisis previos efectuados, así como la información que identifique a las personas clientes o usuarias.

Dicha información deberá conservarse en formato físico o electrónico, en el domicilio registrado ante la Secretaría, por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la realización de la Actividad Vulnerable, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos aplicables. En caso de que exista algún recurso o juicio, el plazo se interrumpirá hasta que la resolución definitiva quede firme.

VII. Realizar una evaluación con un enfoque basado en riesgos, conforme a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría, que permita identificar, analizar, comprender y mitigar los riesgos propios y los de las personas clientes o usuarias.

Consecuencias del incumplimiento

La omisión de:

  • Identificar al cliente,
  • Presentar los avisos correspondientes,
  • Reportar operaciones inusuales,

puede hacerte susceptible a multas millonarias por incumplimiento de la Ley.

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