El mercado de alquiler a corto plazo en México ha comenzado a ser regulado con mayor rigor, especialmente en plataformas de auge. La Ciudad de México lidera esta tendencia con la creación de padrones obligatorios para anfitriones y plataformas, así como límites a la ocupación anual de los inmuebles.
En México, el mercado inmobiliario ha experimentado cambios importantes en los últimos meses en cuanto a la normativa que lo regula, particularmente en el ámbito del alquiler a corto plazo. Estas nuevas regulaciones buscan equilibrar la creciente demanda de hospedaje temporal con la necesidad de proteger a arrendatarios, propietarios y comunidades locales. Mientras algunas entidades han implementado cambios significativos, como es el caso de la Ciudad de México, otras aún se encuentran en proceso de adaptación.
Regulación del alquiler a corto plazo en la Ciudad de México
A partir del 2024, el Gobierno de la Ciudad de México ha reformado diversas disposiciones con el fin de comenzar a regular la figura de alquiler a corto plazo, especialmente por medio de plataformas digitales, tales como Airbnb.
Como primer antecedente, en abril del 2024, mediante una reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, el Gobierno de esta entidad creó el Padrón de Anfitriones, un registro obligatorio para todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen el servicio de alquiler a corto plazo. Asimismo, se estableció el Padrón de Plataformas Tecnológicas, que consiste en un registro de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferta este servicio.
Como parte de las obligaciones más relevantes impuestas a los anfitriones, se encuentran:
- Registrarse en el Padrón de Anfitriones.
- Inscribir sus inmuebles.
- Presentar un informe semestral a la Secretaría de Turismo sobre la ocupación de los inmuebles.
Asimismo, como parte de las obligaciones más relevantes impuestas a las plataformas tecnológicas, se encuentran:
- Registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas.
- Solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones.
- Mostrar dentro de su plataforma en cada anuncio la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones.
- Informar semestralmente a la Secretaría de Turismo sobre la ocupación de los inmuebles listados.
El registro en el Padrón de Anfitriones tiene una vigencia de un año y debe renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.
Asimismo, como parte de la regulación a esta nueva modalidad, en octubre del mismo año el Gobierno de la Ciudad de México reformó diversas disposiciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México con el objetivo de limitar la ocupación anual de propiedades destinadas al alquiler a corto plazo.
Estas reformas establecen que un inmueble registrado en el Padrón de Anfitriones no podrá ser ocupado más del 50% del año, ya sea de manera consecutiva o no. Además, como se ha mencionado anteriormente, como parte de sus obligaciones, los anfitriones deben presentar un informe semestral a la Secretaría de Turismo sobre la ocupación de cada uno de sus inmuebles. En caso de sobrepasar este porcentaje de ocupación, no se renovará el registro en el Padrón de Anfitriones y el inmueble solo podrá volver a registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.
Además, las reformas prohíben el uso de inmuebles pertenecientes a programas de vivienda social, popular o de reconstrucción para alquileres a corto plazo.
Regulación del alquiler a corto plazo en la Baja California Sur
Debido al crecimiento del turismo y la preferencia de visitantes por alquilar propiedades en lugar de hospedarse en hoteles, en 2018 el estado de Baja California Sur incorporó en su Código Civil el capítulo VI Bis, que regula el arendamiento de inmuebles por temporada limitada. Esta normativa permite el uso temporal de inmuebles mediante un contrato de arrendamiento con una duración de uno a once meses y un precio acordado. Como modalidad de arrendamiento, no solo se rige por las disposiciones específicas de este capítulo, sino también, de manera supletoria, por las normas generales del arrendamiento establecidas en el Código Civil del estado.
Considerando el crecimiento de la demanda en alquileres a corto plazo, es muy probable que, en los próximos meses, diversos estados implementen normativa tendiente a regular este tipo de arrendamientos.