El testamento es considerado un instrumento legal que se otorga ante un notario y en el cual se manifiesta la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos al momento de su muerte. Sin embargo, también representa la seguridad de no dejar problemas jurídicos a nuestros familiares.
Al fallecer el testador, sus bienes pasarán a las personas que este indicó, en la proporción que él mismo disponga.
PERSONAL: nadie lo podrá hacer por ti.
LIBRE: cada uno decidirá cuándo, ante qué notario, las condiciones a heredar y a quién.
REVOCABLE: se pueden realizar las modificaciones necesarias las veces que se requieran.
TIPOS DE TESTAMENTO
ESPECIALES
- Marítimo
- Privado
- Hecho en país extranjero
- Militar
- Agrario o lista de sucesores
ORDINARIOS
- Público abierto
- Público cerrado
- Ológrafo
- Simplificado
Fuente: Secretaría de Gobernación / Colegio de Notarios.
En caso de existir un testamento, el proceso sería el siguiente:
- Se iniciará un juicio sucesorio testamentario.
- Se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, por orden ascendente, es decir:
- Descendientes.
- Cónyuge, concubina o concubinario.
- Ascendientes.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Se designa un albacea.
- Se hace un inventario y avalúo de los bienes.
- Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.
- Se adjudican los bienes a los herederos.
