En el ámbito inmobiliario encontramos diferentes tipos de contratos, según las necesidades del acto que se esté llevando a cabo, los involucrados y las necesidades del proceso, pero empezaremos desde el comienzo, ¿A Que le llamamos contrato en México?
En el C.C. de la Ciudad de México en el artículo 1793 nos habla de las obligaciones “c.c.”.
Es un acto jurídico por el cual dos o más personas manifiestan expresamente su consentimiento para crear, transmitir modificar o extinguir una relación jurídica prevista en el sistema legal.
Diferencia entre contrato y convenio:
Contrato: Crea y transmite derechos y obligaciones.
Convenio: Modifica y extingue derechos y obligaciones
Existen Diversos tipos de contrato y estos se dividen según su naturaleza:
- Unilaterales o bilaterales, Gratuitos y onerosos, Conmutativos o aleatorios, Consensuales o reales, Consensuales o formales, Principales o accesorios, Instantáneos o de tracto sucesivo, Civiles o mercantiles.
También se dividen por su finalidad:
- Traslativos de uso: arrendamiento, subarrendamiento y comodato.
- traslativos de dominio: compraventa, mutuo, permuta o donación.