¿Vecinos ruidosos? ¿Existen límites de ruido en los inmuebles casa habitación?.

El ruido es considerado como un tipo de contaminación tanto auditiva como ambiental, durante los últimos años se han interpuesto más de 9 mil denuncias por esta situación en la procuraduría ambiental; a raíz de la problemática se emitió una ley Ambiental en materia de Ruido, la cual se unificó para aplicar en todo tipo de zonas tanto industriales, como unidades habitacionales, casas colindantes a la vía pública y zonas residenciales.

Los límites de decibeles se manejan de la siguiente manera: 

  • En exteriores de zonas residenciales, de 6:00 a 22:00 horas, el máximo legal de ruido es de 55 db y de 22:00 a 06:00 horas, de 50 db
  • En zonas industriales de 68 y 65 db.
  • En exteriores de escuelas y áreas de juego, 55 db.
  • Para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas, 100 db. 

Con tales modificaciones se le dio la facultad a la policía capitalina o en caso de otros Estados, a la policía municipal de detener y presentar ante el juzgado cívico a quien supere los decibeles permitidos, esto sustentado en el artículo 39 de la Ley de cultura cívica, donde se hace mención a que el ruido producido en casas habitación por la vida puramente domestica no es objeto de sanción. La reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos no se considerará como domésticas, y en tal caso, la autoridad competente, probados los hechos motivo de la queja, aplicará la sanción que corresponda.

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