Definiremos a un fenómeno natural como un acontecimiento producido por la naturaleza sin interferencia o voluntad del hombre, como puede ser: huracanes, terremotos, vientos fuertes, etc.
Conforme a la ley lo establece; este suceso se le conoce como caso fortuito, ya que implica un suceso de la naturaleza que es impredecible y el cual puede generar efectos contractuales en el inmueble arrendado, en el artículo 2431 del Código Civil Federal menciona que, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato, si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
En el caso particular de un sismo y de haber sufrido daños el inmueble, el arrendatario deberá contratar a un especialista quien realice un peritaje y que determine que los daños han sido producidos por el sismo; al ser positivo el peritaje los gastos de reparación deberá ser cubiertos por el arrendador, quien debe reparar en un periodo de dos meses (en caso de daños graves) según las legislaciones civiles de nuestro país de no ser así el inquilino queda exento de cualquier obligación y el cual puede rescindir del contrato sin ningún tipo de penalización y el propietario del inmueble estará obligado a regresar de así existirlo el depósito íntegro que se le haya entrega al comenzar el arrendamiento.

Si eres propietario de un inmueble que está en renta y tu propiedad sufrió daños, te recomendamos no arriesgarte, reparar los daños porque de no hacerlo puede las acciones pueden traer consecuencias inclusive penales, es por ello la importancia de contar con un seguro de vivienda.