¿Es válida la firma digital?.

La firma digital se ha popularizado mucho, ya que cuenta con diferentes ventajas como los son:

Rapidez, sencillez, aporta seguridad, confidencialidad, no hay que trasladarse y esto permite la disminución de los tiempos, por lo que aumenta la productividad de los mismos y sobre todo al ahorro de papel, por lo que evita el almacenamiento de archivo físico y la disminución en gastos. Además de una vez firmado el documento, su contenido no podrá ser cambiado.

En México la firma electrónica ha pasado por distintos procesos, desde las enmiendas de 2000 y 2003 al Código Civil y de Comercio, la prestación de consentimiento a través de medios electrónicos ahora es igualmente válida que las firmas manuscritas.

Marco Legal de la Firma electrónica en México. “Los contratos entre ausentes son posibles y válidos en México; es decir, la firma electrónica es legal”.

Código civil.

  • Código Civil de la CDMX Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. 
  • Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento. II. Objeto. 
  • Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: 1. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. 
  • Artículo 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

NOM 151

  • Norma Oficial Mexicana (NOM) 151. La NOM 151 surgió en 2002 para regularizar el proceso de digitalización de documentos en las empresas mexicanas, así como la contabilidad y las actividades comerciales. De acuerdo con la NOM 151, una constancia de conservación de mensajes de datos es una serie de sellos digitales emitidos por un PSC, que permiten verificar la fecha y hora de firma del documento electrónico.

Código de Comercio

  • Código de Comercio Artículo 89 al 97.

Ley de Firma Electrónica Avanzada

  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 

 Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 

  • Artículo 8. Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes: Equivalencia funcional, Autenticidad, Integridad, Neutralidad, no repudio y Confidencialidad

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